Mientras que aquellas organizaciones que no cumplan con el marco jurídico estarán inmersas en los hechos sancionables establecidos en el artículo 657 del estatuto tributario que implican, incluso, el cierre del establecimiento de comercio .
A partir del 1 de septiembre de 2018 en Colombia, deberán implementar los grandes contribuyentes a facturar electrónicamente.
Es una factura, bajo los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que su formato es electrónico dado a que opera a través de sistemas computacionales. Soporta transacciones de venta y/o servicios permitiendo el cumplimiento de las mismas características y condiciones.
Su objetivo no es el control fiscal ni la evasión, sino que permitirá conocer el comportamiento adquisitivo de los colombianos en tiempo real.
Contiene un formato generalizado y establecido por la DIAN, con numeracion consecutiva, firma digital, a fin de garantizar su autenticidad. Acarrea varios aspectos que van desde lo economico a una reglamentacion que mas de convertirse en una obligacion persigue mejorar el rendimiento en las empresas, los detallamos a continuacion:
Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.
Mientras que aquellas organizaciones que no cumplan con el marco jurídico estarán inmersas en los hechos sancionables establecidos en el artículo 657 del estatuto tributario que implican, incluso, el cierre del establecimiento de comercio .